RESOLUCIÓN EXENTA Nº 625 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, PUBLICADA EL 28/09/20 – CALIFICA SITUACIÓN DE EMERGENCIA LABORAL Y ACTIVA SU IMPLEMENTACIÓN – SUBSIDIO AL EMPLEO

Esta Resolución se publicó el pasado 28 de septiembre. La norma se dictó en el marco del DS Nº 28 de 2011 del Ministerio del Trabajo y su última modificación a través del DS Nº 31 del 28 de agosto pasado, decretos que crearon el “Programa de Formación en el Puesto de Trabajo”, cuyo objeto es “generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, de acuerdo con sus líneas de acción.” 

En el contexto de la crisis sanitaria y económica producto del Covid-19, y a través de la “Línea de Emergencia Laboral Reactivación Covid 19”, esta resolución de la Subsecretaría del Trabajo se hace cargo de las necesidades del mercado laboral producidas por el virus, apoyando a las personas cuyas fuentes de trabajo se vieron afectadas por la pandemia, incentivando la mantención (evitando los despidos de trabajadores acogidos a la ley 21227 sobre Protección al Empleo) y recuperación del empleo, mediante la contratación de nuevos trabajadores.

A continuación, nos referimos a ambos beneficios otorgados con cargo a los recursos del Programa:

1. Bonificación a la retención: 

Se trata de una bonificación mensual de $160.000 para los trabajadores que fueron objeto de suspensión de sus contratos de trabajo conforme a la ley 21227. En el caso de que dicho trabajador haya pactado la reducción temporal de su jornada de trabajo de acuerdo a dicha ley, el monto mensual se reducirá en proporción a la reducción de jornada pactada. Esta bonificación se otorgará hasta por 6 meses contados desde el inicio del beneficio. Si el contrato de trabajo termina anticipadamente, la bonificación se aplicará por el tiempo de vigencia del contrato.

Requisitos:

  • Empresa debe ser contribuyente de primera catergoría (art 14 LIR, o renta presunta del art 34 LIR y/o pequeño contribuyente del art 22 LIR) con un 20% o más de disminución de sus ventas o ingresos brutos acumulados desde abril a julio de 2020, en comparación al mismo periodo de 2019, según información provista por el SII. No aplica para empresas que no cuenten con la información acumulada del 2019. Ahora bien, si se trata de una Gran Empresa (200 o más trabajadores contratados al mes de julio de 2020) y no mantenga la Afectación Económica, esto es, cuando el total de las ventas del giro o sus ingresos brutos en UF, registrados durante los últimos 12 meses disponibles en el SII, excede del total de ventas del giro o ingresos brutos, registrados por la empresa entre enero y diciembre de 2018, se perderá el beneficio. En caso de no registrar ventas durante algún mes en el periodo de enero 2018 y diciembre 2018, esta causal de término anticipado no aplicará.  Se perderá también el beneficio en caso que la Gran Empresa reparta utilidades a sus accionistas por sobre el 30% que establece la ley sobre Sociedades Anónimas, en el ejercicio comercial que recibe bonificaciones.
  • Se podrá solicitar por el empleador respecto de los trabajadores acogidos a ley 21227. (Suspensión del contrato de trabajo que debió haber estado vigente por al menos 1 día, entre el 28 de agosto y el 28 de septiembre de  2020)
  • Reumeración bruta mensual del trabajador beneficiado deberá ser igual o inferior a 3 ingresos mínimos mensuales a la fecha de la postulación ($961.500)
  • Vigencia mínima del contrato de trabajo: 1 mes

2. Bonificación a la Contratación: 

Bonificación mensual de hasta el 50% de la remuneración bruta mensual del nuevo trabajador al mes de la postulación, con tope de $250.000. Cuando se trate de contratación de una trabajadora, persona menor de 24 años, o persona con discapacidad, la bonificación será de hasta un 60% de la respectiva remuneración bruta mensual, en estos últimos casos, el tope de la bonificación será de hasta $270.000. Al igual que en la bonificación de retención, esta bonificación se otorgará hasta por 6 meses contados desde el inicio del beneficio y la misma regla en caso de término anticipado de contrato.

Requisitos:

  • Empresa beneficiaria ser contribuyente de primera categoría o pequeño contribuyente conforme al artículo 22 de la de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El pago íntegro de la Bonificación dependerá si la empresa mantiene un incremento del número de trabajadores contratados, con respecto a su Planilla de Referencia (número de trabajadores que integraron la nómina de trabajadores con contrato vigente de la empresa a julio de 2020), durante los meses posteriores a la concesión del beneficio, igual o superior al número de Bonificaciones a la Contratación vigentes. En caso de que esto no se cumpla, el número de Bonificaciones a la Contratación a pagar se reducirá, ajustándose al tamaño efectivo del incremento. Si el tamaño efectivo de dicho incremento es nulo o negativo, no se pagará ningún beneficio a la contratación. 
  • Nuevo trabajador se refiere a aquel que ha sido contratado con posterioridad a la publicación de la Resolución N 625 (28/09/20) y no procederá respecto de los mismos trabajadores que haya despedido la empresa por cualquier causal con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma resolución.
  • Aplicable solo a trabajadores mayores de 18 años
  • Reumeración bruta mensual del trabajador beneficiado deberá ser igual o inferior a 3 ingresos mínimos mensuales a la fecha de la postulación ($961.500)

3. Normas comunes para ambos Beneficios: 

  • Época y forma de Postulación al beneficio: desde el 25 de septiembre de 2020, a través de página web subsidioalempleo.cl
  • Plazo del beneficio: 6 meses
  • Concesión y pago del beneficio: Lo efectuará el Sence. El primer pago, a más tardar dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha de cumplimiento de los requisitos del postulante. Los pagos en los meses sucesivos se harán dentro de los últimos 5 días del mes.
  • Suspensión del pago del beneficio: Si la empresa beneficiaria suspende contrato de trabajo de uno o más trabajadores por causa de acto de autoridad (Ley 21227), el beneficio se suspende mientras esté vigente el acto de autoridad, reactivándose una vez se terminen sus efectos.
  • Terminación anticipada del beneficio: (i) Si se termina la relación laboral del trabajador causante del beneficio, cualquiera sea la causa, (ii) Si el trabajador fallece, (iii) Si la empresa beneficiaria pacta con el trabajador la disminución de su remuneración mensual bruta después del inicio del otorgamiento de la bonificación respectiva, salvo que la reducción de la remuneración sea consecuencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo del Título II de la ley No 21.227, en cuyo caso la Bonificación a la Retención que recibe la empresa beneficiaria se reducirá proporcionalmente. (iv) Si la empresa beneficiaria no declaró o no pagó íntegramente las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores causantes del beneficio dentro de plazo legal. (v) Si la empresa beneficiaria pacta la suspensión convencional del contrato de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley 21.227 («pactos de suspensión») con cualquiera de sus trabajadores.