03 Feb PROYECTO DE LEY QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA
Estas son las modificaciones tributarias que fueron aprobadas por el Congreso, con el objeto de financiar la llamada “Pensión Garantizada Universal”, y cuyo Oficio al Ejecutivo fue despachado este viernes 28 de enero de 2022:
1. GANANCIAS DE CAPITAL: Se gravarán con impuesto único con tasa del 10%, las ganancias de capital en las ventas de acciones con presencia bursátil. Este impuesto no se aplicará a los inversionistas institucionales.
- Vigencia: Esta modificación entraría en vigencia transcurridos seis meses contados desde el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y por lo tanto, aplicarán a las enajenaciones efectuadas a partir de esa fecha
2. CEEC: Reducción transitoria por dos años y posterior eliminación del Crédito Especial a las Empresas Constructoras en el IVA (CEEC).
- Vigencia:
- Norma General: Ventas y Contratos de Construcción a Suma Alzada (que no sean por administración): a contar del 01-01-2025.
- Casos Particulares:
- Ventas y Contratos de Construcción a Suma Alzada (que no sean por administración), con Permisos de Edificación hasta el 31-12-2022, siempre que se hayan iniciado las obras al 31-12-2023: Mantendrán el beneficio del 0,65 del débito del IVA respecto de las ventas y contratos generales de construcción de dichas obras.
- Viviendas con subsidio (Exentas de IVA), cumpliendo con los mismos requisitos del número anterior, el beneficio será un 0,1235 del valor de la venta y se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
- Deducción de la Empresa Constructora: por la venta de inmuebles para habitación por ellas construidos y en los contratos generales de construcción que no sean por administración (Suma Alzada), realizadas a contar del 01-01-2023, con Permiso de Edificación a dicha fecha y que se hayan iniciado las obras antes del 01-01-25, tendrán derecho a deducir de sus PPM, un 0,325 del débito del IVA.
- Deducción de la Empresa Constructora Viviendas con subsidio (Exentas de IVA): ventas desde el 01-01-2023 hasta el 31-12-2024, tendrán derecho al beneficio que será un 0,06175 del valor de la venta y se deducirá de los PPM.
3. DFL 2: Esta modificación implica que desde su entrada en vigencia, podrán acogerse a los beneficios DFL2, cualquiera sea su fecha de adquisición, sólo las personas naturales y hasta un máximo de dos viviendas que adquieran, nuevas o usadas.
Es decir, se elimina el beneficio para aquellos propietarios personas naturales, que no tenían límite en el beneficio respecto de las propiedades adquiridas con anterioridad la 31.12.2010, así como le beneficio que tenían las personas jurídicas sobre las propiedades adquiridas hasta esa misma fecha.
- Vigencia: Esta reforma rige a partir del 01-01-2023, es decir, el beneficio actual se mantiene hasta el 31-12-2022
4. HERENCIA- SEGUROS DE VIDA: Se gravarán con Impuesto a la Herencia los pagos recibidos en virtud de seguros de vida.
- Vigencia: Contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
5. IVA A LOS SERVICIOS: Se afectarán con IVA todos los servicios, excepto ciertos servicios de salud señalados en el Proyecto, educación, transporte y aquellos prestados por personas naturales que emitan boletas de honorarios o por sociedades de profesionales aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.
- Vigencia: Se aplicarán a los servicios prestados a partir del 01-01-2023.
6. CRÉDITO INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO: Se elimina el crédito por inversiones en activo fijo para las grandes empresas (ventas superiores a UF 100.000). Actualmente, este crédito contra el Impuesto de Primera Categoría (IPC), sin derecho a devolución, es de un 4% para este tipo de empresas.
- Vigencia: A contar del 01-01-2023
7. CONTRATOS DE LEASING: Se Homologará el tratamiento tributario de los contratos de leasing financiero a su tratamiento financiero contable, con lo que se entiende que el arrendatario se hace dueño del activo de inmediato, reconociéndose así la realidad económica del financiamiento.
- Vigencia: A los contratos que se celebren a partir del 01-01-2023
8. SOBRETASA CONTRIBUCIONES: Se producirá un alza de la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial para el tramo más alto, esto es, bienes raíces cuyo avalúo fiscal, por sí solos o en conjunto, superan los $990 millones, con tas de 0,275% a 0,425%.
- Vigencia: A partir del 01-01-2023.-
9. PATENTES MINERAS: Se aumenta el monto de las patentes mineras, en un contexto más amplio de modernización del sistema de concesiones mineras.
- Vigencia: A partir de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.
10. IMPUESTO AL LUJO: Impuesto anual que se devengará el 01 de enero de cada año, pagadero en el mes de abril, a ciertos bienes de lujo, adicional al permiso de circulación o equivalente, de tasa del 2% a la propiedad de productos como helicópteros, aviones, yates y automóviles (estos últimos de un valor de tasación fiscal igual o superior a $40.000.000).
- Este impuesto no aplica a:
- Bienes de propiedad del Fisco ni de las municipalidades.
- Bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.
- Para los fines de este artículo se entenderá como “precio corriente en plaza” de los respectivos bienes el que determine anualmente el SII, en conformidad a la Ley de Rentas Municipales, y en los casos en que no exista tal determinación, se aplicará la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
- Vigencia: A partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
11. VIGENCIA GENERAL DE LA LEY: para aquellos casos no contemplados especialmente, la vigencia general de la ley es a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
En relación a otras modificaciones del Código de Minería y sin perjuicio de perjuicio de la normas especial, la vigencia general es transcurrido un año desde su publicación en el Diario Oficial.