11 Jul NOTICIAS DE INTERÉS TRIBUTARIAS Y LABORALES
I. SII EMITE CIRCULAR SOBRE RÉGIMEN OPCIONAL DE IMPUESTO SUSTITUTIVO DE LOS IMPUESTOS FINALES
El SII por medio de Circular Nº 43 del 24/06/20, impartió instrucciones sobre el régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional), también denominado ISFUT (Impuesto sobre las utilidades tributables acumuladas en el FUT), establecido por el artículo vigésimo quinto transitorio de la ley de modernización tributaria (Ley N° 21.210).
Este ISFUT se aplica sobre las rentas acumuladas o que permanecían pendientes de distribución en el Registro Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al 31/12/2016, que se mantengan pendientes de distribución al 31 de diciembre de los años 2019, 2020 o 2021. Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo vigésimo quinto transitorio, podrán optar por acogerse a este régimen hasta el último día hábil bancario de diciembre de los años comerciales 2020, 2021 y hasta el último día hábil del mes de abril del año 2022, aplicando un ISFUT con una tasa general de 30% sobre el saldo de FUT determinado al 31/12/2016, pendiente de retiro, remesa o distribución al 31 de diciembre de los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.
Ver texto completo de la Circular: http://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu43.pdf
II. NUEVA POSTERGACIÓN DE PPM Y PAGO DE IVA
Con fecha 03/07/20 se publicó en el Diario Oficial el DS N°1043 que consagra nuevamente la postergación de los Pagos Provisionales Mensuales y del Pago del IVA de los meses de julio, agosto y septiembre, cuyas operaciones en los meses de abril, mayo y junio de 2020, hayan experimentado una disminución de al menos un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, según la forma que dicho decreto establece.
Ver texto completo del Decreto aquí: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/07/03/42696/01/1781289.pdf
III. SII PUBLICA RESOLUCIÓN CON PROCEDIMIENTO PARA EMISIÓN DE BOLETAS ELECTRÓNICAS
El Servicio de Impuestos Internos publicó con fecha 03/07/20 la resolución, que instruye sobre el procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.
La Ley Moderniza Tributaria (Ley N° 21.210), junto con establecer la obligatoriedad de emitir las boletas de ventas y servicios en formato electrónico, ordena el desglose de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios en dichos documentos, otorgando, de acuerdo al artículo vigésimo noveno transitorio de dicha Ley, un plazo para entrar en vigencia de 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial, a los contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y 12 meses contados desde la misma fecha, para aquellos que no tengan tal calidad.
Ver texto completo de la Resolución aquí: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/07/03/42696/01/1781289.pdf
IV. SII INICIA CONSULTA PÚBLICA DE CIRCULAR QUE INSTRUYE SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO PROPYME INCORPORADO POR LA LEY DE MODERNIZACIÓN (transcripción noticia pag web sii – http://www.sii.cl/noticias/2020/070720noti01er.htm)
El Servicio de Impuestos Internos inició el proceso de Consulta Pública del proyecto de Circular que instruye sobre el nuevo régimen tributario Propyme, artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por la Ley N° 21.210, para la micro, pequeña y mediana empresa, que rige a contar del 1 de enero de 2020.
El régimen Propyme establece una serie de incentivos especiales y contempla un régimen de tributación de los propietarios en base a retiro de utilidades o dividendos y un régimen opcional de transparencia tributaria para las Pymes, cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes de los impuestos finales.
Entre las materias que aborda la Circular están los contribuyentes que pueden acogerse, los requisitos que deben cumplir, la forma de ingresar al régimen, los registros y controles que se encuentran obligados a llevar, entre otras.
Cabe señalar que, en cumplimiento de la normativa, el SII realizó a fines de febrero el proceso de clasificación para los contribuyentes, inscribiéndolos en el régimen tributario correspondiente, de acuerdo a sus características. Esta clasificación se encuentra disponible para consulta en sii.cl, Servicios Online, Peticiones Administrativas y Otras Solicitudes, menú Regímenes Tributarios, Inscripción Regímenes Tributarios. Los contribuyentes que cumplen los requisitos pueden ejercer la opción de cambiar de régimen hasta el 31 de julio de 2020.Se hace presente que la verificación del cumplimiento de requisitos es responsabilidad del contribuyente, de manera que si la clasificación efectuada por el Servicio considera algún elemento que no le permite a la empresa tributar bajo el régimen Pyme, debe solicitar su reclasificación en el régimen que corresponda.
V. BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE INCLUYE LA INICIATIVA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA
El acuerdo para un plan de reactivación económica, consensuado entre el gobierno y la oposición el pasado 14 de junio, considera un set de medidas transitorias en materia tributaria para apoyar la actividad una vez superada la pandemia del coronavirus.
Entre los principales ajustes, se contempla la reducción temporal a la mitad de la tasa del impuesto de Primera Categoría para las empresas del Régimen ProPyme a un 12.5%, esto es aquellas con ventas anuales de hasta 75 mil UF, y la posibilidad de que el Fisco pague íntegramente la contribución de 1% por parte de los proyectos de inversión en beneficio de las zonas donde se desarrollan.
También se incluye la posibilidad de que los contribuyentes puedan depreciar -o sea, descontar de su base imponible- el 100% del valor de una serie de activos “intangibles”, como los derechos que otorga la legislación de propiedad intelectual, los que podrán ser valorados en $1 en el mismo ejercicio comercial en el cual fueron adquiridos. Este nuevo régimen de depreciación de los intangibles estará vigente entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Esto representa un cambio respecto a la depreciación instantánea tradicional, que contempla el gasto realizado en activos físicos, como maquinarias y equipos.
Para poder acogerse a la franquicia, se deberá ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva y haber adquirido activos intangibles “destinados al interés, desarrollo o mantención de la empresa o negocio”.Esto implica un potente beneficio tributario y se une a la ampliación a un 100% de la depreciación instantánea para el gasto en activos fijos en todo el país hasta el 31 de diciembre del 2022.
VI. PROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS SUPLEMENTARIOS A TRABAJADORES CON CONTRATOS SUSPENDIDOS POR PANDEMIA
Por medio Ord. N°1959/15 del 22 de junio de 2020 la Dirección del Trabajo señaló que resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección al empleo (Ley N°21.227), el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implican una disminución de los ingresos de los afectados durante el respectivo período de suspensión temporal de la relación laboral, y no suponga para los trabajadores respectivos la obligación de prestar servicios por tal causa situación que podría importar una vulneración a la citada ley.
Ver Texto Completo Ordinario aquí: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-118957.html