Ley que modifica acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo

(Ley 21.232 Publicada en el Diario Oficial el 01/06/20)

La Ley 21.232 se publicó el 1º de Junio de 2020. La norma viene a aclarar y complementar algunos vacíos que dejó la ley 21.227 de Protección al Empleo. Dentro de sus principales modificaciones encontramos:

1. Cotizaciones Previsionales: Se aumenta el monto por cual se calcula el beneficio, de 50% al 100% sobre los montos que se encuentre percibiendo el trabajador desde su seguro de desempleo (AFC) para efectos de cotizaciones previsionales (AFP). Respecto a las cotizaciones de salud y Ley SANNA, se pagará el 100% calculadas sobre la última remuneración mensual percibida por el trabajador. No deberán pagarse las cotizaciones indicadas en la ley 16.744, sobre accidentes del trabajo.2.

2. Situación de despido e Indemnizaciones:

  • Despidos: Solo podrá despedirse a los trabajadores “NO afectos a los beneficios de esta ley”, por las causales del art 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). Respecto a los trabajadores con relación laboral suspendida, solo podrá poner término al contrato por las causales del artículo 159 números 1, al 5 (Mutuo acuerdo, Renuncia, Muerte del trabajador, Vencimiento de plazo, conclusión del trabajo que dio origen al contrato). Atendido lo dispuesto por el Art. 26 de la Ley 21.227, solo podrá ponerse término al contrato de trabajo invocando el caso fortuito o fuerza mayor, luego de seis meses de la entrada en vigencia de dicha ley o una vez terminado el Estado de Catástrofe decretado por el Presidente de la República.
  • Indemnizaciones: En el evento en que el empleador pusiere término al contrato de trabajo, luego de haberse acogido a las prestaciones de la ley (suspensión del contrato) la base de cálculo para las indemnizaciones que correspondan será la última remuneración devengada por el trabajador, es decir, la última remuneración íntegra.

3. Agrega presunción de afectación parcial de la actividad del empleador para suspensión de común acuerdo: Así, se presume que hay afectación:

  • “cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto, sus ingresos por ventas o servicios netos del Impuesto al Valor Agregado hayan experimentado una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior “.

4. Agrega protección a trabajadoras con fuero maternal: No podrá aplicarse la suspensión de contrato ni reducción de jornada a trabajadoras con fuero maternal.

5. Trabajadores que pagan pensiones alimenticias decretadas judicialmente y notificadas al empleador: Para los efectos del pago de estas pensiones, se establece la
embargabilidad y retención de hasta un 50% de las prestaciones de la ley.

  • En estos casos, el empleador debe indicar en las nóminas de trabajadores que se encuentren en tal situación y la AFC pagará las prestaciones directamente al empleador, quien estará encargado de su retensión y pago al beneficiario.

6. Inicio de vigencia de los pactos de suspensión de contrato y reducción de jornada: Se permite ahora, el diferimiento de la entrada en vigencia de los pactos, así, se establece que dichos pactos comienzan a regir desde el día siguiente al de su suscripción, salvo las partes expresen una vigencia posterior, la que no poda exceder del primer día del mes siguiente al de la suscripción del pacto.

Empresas que realizan actividades excluidas de la paralización: Indica que no podrán acogerse a los beneficios de la ley, los trabajadores que realicen actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad, “pudiendo, por el contrario, acogerse los trabajadores cuyos servicios no sean necesarios para la continuidad de dichas actividades, para cuyo efecto tendrán que suscribir el pacto entre el trabajador y elempleador”, esto es, pactar suspensión de mutuo acuerdo.

Normas especiales para Sociedades y empresas que la ley indica:

  • Prohibición de Reparto de dividendos: Aquellas Sociedades Anónimas que se acojan a los beneficios de la ley o que sean parte de un grupo empresarial en el cual alguna de las empresas se haya acogido, no podrán repartir dividendos a sus accionistas durante el ejercicio comercial en que la empresa o una de sus relacionadas tengan contratos de trabajo suspendidos ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía.
  • Directores de sociedades anónimas abiertas: “Los directores de las sociedades anónimas abiertas, donde todos o la mayor parte de los empleados o trabajadores tengan que hacer uso del beneficio establecido en el artículo 5 de la presente ley, no podrán percibir honorario o dieta alguna por el ejercicio de dicho cargo de director, superior a los porcentajes correspondientes al seguro de cesantía, durante el período de la suspensión”.
  • Empresas con inversiones en “Paraísos fiscales”: “No podrán acogerse a la presente ley, las empresas controladas por sociedades que mantengan capitales o empresas relacionadas en territorios o jurisdicciones con régimen fiscal preferencial a los que se refiere el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta”

9. Posibilidad del trabajador de denunciar ante Dirección del Trabajo: Se otorga el derecho a cualquier trabajador que se vea afectado, por si o a través del a
organización sindical a la que se encuentre afiliado, a denunciar que el pacto adolece de vicios en su celebración, o bien que no se cumplen las condiciones que justifiquen la suspensión.

10. Vigencia de la ley y retroactividad. En su artículo transitorio, se indica que la ley comienza a regir desde el día de su publicación (que fue el día 1 de junio). Excepción:

  • Las bases de cálculo para la determinación de las cotizaciones previsionales y de salud, las que se entenderán en vigencia desde la entrada en vigencia de la ley 21.227 (06 de abril del presente).
  • Respecto a lo indicado para la vigencia de los pactos de reducción de jornada y de suspensión de común acuerdo, sus efectos regirán también desde el 06 de abril.

11. Otras modificaciones:

  • Trabajadores de casa particular, con beneficios de manera retroactiva y se establece que el empleador debe pagar la totalidad de las cotizaciones para este tipo de trabajadores.
  • Agrega nuevas empresas que pueden acogerse a la reducción de jornada: Empresas con registro físico o electrónico contempladas en art 59 Ley de IVA (libro de compra y venta) que hayan disminuido sus ventas en un 20% o más en un período de 3 meses consecutivos comparados con el año anterior. Empresas localizadas en Isla de Pascua o Juan Fernández con los requisitos que indica.
  • Se establece una mayor regulación para el caso de los trabajadores beneficiados, que puedan utilizar los seguros de cesantía asociados a créditos financieros.
  • En caso de pactos de reducción de jornada, si se pusiere término al contrato de trabajo, en el finiquito respectivo no se descontarán las sumas que el empleador
  • haya enterado en la AFC por concepto de aporte al seguro de cesantía.
  • Se regula el procedimiento para determinar los trabajadores sujetos a Licencia Médica.
  • Se regula nuevamente la prohibición de acogerse al beneficio, para aquellas empresas que se financien con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público. Exceptuándose aquellas empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de obras.
  • Se agrega la mantención de otros subsidios.
  • Etc.